Los efectos del COVID y el actual frenazo de la economía siguen golpeando la actividades de pequeños y medianos emprendedores, dificultando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
A diario recibimos muchas consultas de personas agobiadas por tener deudas fiscales disparadas en intereses, y que, por la falta de opciones, no han podido regularizar.
Tener deudas fiscales no hace que pierdas tus derechos y debido a esto, decidimos sacrificar precisión jurídica y explicarte en simple, los principales alcances de la cobranza realizada por la Tesorería General de la República.
Si tienes una deuda fiscal, antigua o reciente, no dejes de leer este artículo, que te entregará las claves para resolver este problema que tanto te complica.
La Tesorería General de la República es la institución encargada por ley, de cobrar los impuestos y demás créditos a favor del Fisco, entre otras funciones.
Cuando se trata de recaudar impuestos, la Tesorería actúa como un tribunal y el Tesorero como un Juez con amplias facultades para embargar todo tipo de bienes y resolver los asuntos derivados de la cobranza. Materia contenida en los Art. 168 y SS., del Código Tributario.
La cobranza realizada por la Tesorería es un juicio que se encuentra regulado en la ley tributaria y circulares. Este procedimiento especialísimo y único en nuestro ordenamiento jurídico, permite a la Tesorería actuar como un tribunal, ordenando de manera directa, todo tipo de embargos y a la vez resolver los asuntos de la cobranza. Como lo debes estar pensando la Tesorería es Juez y Parte.
En general la cobranza fiscal, se divide en dos etapas; la primera se da al interior de la Tesorería respectiva y abarca todos los procesos de notificación, requerimiento de pago y embargos.
La segunda etapa, considera los procesos de retiro y remate de los bienes embargados. Esta etapa es tramitada ante el Juez Civil Competente por expreso mandato de la ley.
El origen de una cobranza fiscal surge al vencer el plazo para el pago de un impuesto declarado o postergado. También cuando el SII fiscaliza y emite una liquidación de impuestos.
Vencidos los plazos de defensa o de resultar esta desfavorable para el contribuyente, el SII emite un Giro, que corresponde a una deuda que se carga al certificado para el cobro de Tesorería.
Una vez vencido el plazo para el pago de los impuestos adeudados y de mantenerse la mora, se activa la cobranza fiscal con la notificación, requerimiento de pago y embargo practicados por un recaudador fiscal de la Tesorería General de la República.
Recuerda: Para cobrar impuestos la Tesorería no avisa, solo ejerce su facultad de cobro.
Importante:
Los recaudadores fiscales son funcionarios de la Tesorería General de la República y actúan como ministro de fe en el juicio de obligaciones tributarias. Los recaudadores fiscales practican en terreno las diligencias de notificación, embargos y retiro de bienes, ordenadas por el abogado a cargo de la cobranza.
Las excepciones, corresponden a las defensas u oposición que un contribuyente puede presentar en contra del juicio de cobranza fiscal.
Una vez que el contribuyente es notificado, solo dispone de 10 días hábiles, para oponerse a la cobranza y con un acertado diagnóstico previo, calificar alguna de las excepciones contenidas en el Art. 171 del Código Tributario:
Si al momento de notificar la demanda, no se logra el embargo de bienes o estos resultan insuficientes para garantizar el pago de la deuda en cobranza. El Recaudador Fiscal puede generar un apercibimiento al contribuyente, que lo obliga en un plazo de 5 días a presentar declaración jurada de sus bienes.
Vencido el plazo y al no haberse dado respuesta al apercibimiento, el Tesorero-Juez Sustanciador puede dictar una orden de arresto que deberá ser tramitada ante el Juez Civil competente. Materia contenida en el artículo 171 inciso 5° del Código Tributario.
Cuando se trata de cobrar impuestos, la Tesorería tiene amplias facultades para embargar todo tipo de bienes. Esto incluye;
Para el Fisco, cualquier tipo de bien es embargable, en cualquier momento y mientras se mantenga la deuda en cobranza.
En el último tiempo y junto con el desarrollo de los mercados y las actividades económicas de los contribuyentes. La Tesorería en cumplimiento de su mandato de cobro, ha evolucionado en la práctica de nuevos embargos considerados como “no tradicionales”.
La característica principal de este tipo de embargos es que son de fácil ejecución y pueden ser imputados directamente a la deuda.
Dentro de estos nuevos embargos se encuentran; contratos Transbank o similares, facturaciones y los estados de pagos derivados por contratos entre privados o suscritos con el Estado (Chilecompra o Municipios). Productos financieros o bancarios, sean estos; cuentas de ahorro, vista, corrientes, fondos mutuos, ETFs, futuros y cualquier tipo de inversiones, por expresa excepción que tiene el Fisco para acceder a información protegida por el secreto bancario.
También son embargables ciertos activos intangibles, tales como; marcas comerciales, patentes, licencias, franquicias y otros derechos de propiedad intelectual o industrial protegidos por ley.
Para embargar este tipo de bienes, basta con la sola resolución del Juez-Tesorero y el factor sorpresa para lograr un embargo efectivo.
Para embargar este tipo de bienes, basta con la sola resolución del Juez-Tesorero y el factor sorpresa para lograr un embargo efectivo. Una vez vencido el plazo para el pago de un impuesto la cobranza fiscal no avisa.
Por ley, la Tesorería siempre demanda y no está obligada a notificar de manera personal al contribuyente o representante legal de una empresa. En la práctica, más del 95% de las notificaciones son realizadas por cédula en el domicilio tributario informado al iniciar actividades y sin la presencia del contribuyente o representante legal de la empresa.
Si el domicilio tributario no está vigente o fue cambiado, esto no invalida la notificación. Toda vez que la ley transfiere la responsabilidad al contribuyente de mantener sus datos tributarios actualizados y se presume conocida la deuda en cobranza.
Lo mismo ocurre con los correos electrónicos informados al iniciar actividades o habilitados por asesores para efectos de notificaciones y que no estén actualizados al momento de generarse la deuda en cobranza.
Recuerda: Para activar la Cobranza Fiscal, la Tesorería no avisa.
Al cargarse una deuda en la cuenta única del contribuyente (Certificado), la primera acción que realiza la Tesorería es crear un cuaderno administrativo de cobranza; algo similar a una causa civil. En este cuaderno administrativo se consignan todas las diligencias ordenadas por el Juez Tesorero y el Abogado a cargo del cobro. Así como también las presentaciones realizadas por el contribuyente ejecutado o su representante.
Para defenderse de la cobranza, los contribuyentes necesitan revisar las actuaciones dictadas en su contra y, como este no es un procedimiento digital, el acceso a estos cuadernos y al historial de cobranza se ve muy dificultado, afectando las normas del Debido Proceso y vulnerando el ejercicio de los derechos de los contribuyentes.
Para evaluar las opciones de defensa, siempre se requerirá de un diagnóstico experto y del acceso a estos cuadernos de cobranza.
En el mundo del emprendimiento es de público conocimiento que la copia cedible de una factura impaga es un título ejecutivo. Esto es posible porque existe una ley que le da suficiencia para reclamar su cobro ante tribunales, al generarse la mora o dificultarse el pago.
En el Juicio de Tesorería ocurre lo mismo. La ley que autoriza la cobranza fiscal, está contenida en el código tributario (Art. 168 y siguientes) otorgando mérito ejecutivo, a la nómina de impuestos morosos firmada por el Juez-Tesorero. La diferencia radica, en que la Tesorería al ser un tribunal especial, dicta el cobro y lo ejecuta de manera directa, sin requerir más autorización que un orden del Tesorero-Juez Sustanciador.
Como te mencionamos anteriormente, para cobrar impuestos, la Tesorería es Juez y Parte.
Partiremos indicando que el paso del tiempo y el cese en las acciones judiciales no significa que haya concluido la cobranza de Tesorería. Muy por el contrario, cada día que pasa, solo genera una acumulación de reajustes, intereses y multas que disparan una deuda fiscal y la convierten en impagable.
Por otro lado, la gran cantidad de demandas que debe diligenciar la Tesorería o la falta de bienes registrados al inicio de la cobranza explica que muchas veces se acumulen largos periodos de tiempo sin acciones de cobro.
Esta situación de “Cobranza Dormida“, genera una constante preocupación para las personas que mantienen estas deudas, al verse expuestos en cualquier momento a una reactivación del cobro, que puede embargar nuevos bienes o someterlos a situaciones que en su momento no fueron ordenadas por Tesorería.
Si mantienes una deuda fiscal, reciente o antigua, cuenta con nosotros para ayudarte a resolverla.
Así como la ley entrega amplias facultades al Fisco para realizar la cobranza fiscal, también permite que los contribuyentes se puedan oponer legalmente a la cobranza o acceder a beneficios tributarios que les permitan resolver una contingencia tributaria.
En Defensor del Contribuyente conocemos la ley tributaria y te ayudamos a encontrar la mejor solución para resolver tu problema.
Somos un equipo multidisciplinario, cercano y comprometido con nuestros clientes, sus negocios y desafíos.
Porque nos interesa tu consulta, te comunicaremos a la mayor brevedad.