Si tienes una deuda con Tesorería generada por una mala racha comercial y cada vez que pides facilidades para regularizar este problema solo recibes un NO por respuesta.
Este artículo es para ti.
Tener deudas fiscales no hace que pierdas tus derechos y debido a esto, decidimos sacrificar precisión jurídica y explicarte en simple, la estructura de una deuda fiscal y cómo funcionan los convenios y condonaciones con Tesorería.
Lo primero que debes tener presente, es que una deuda fiscal puede tener diversos orígenes, pero una misma consecuencia. Su cobranza es realizada por la Tesorería General de República mediante un procedimiento denominado juicio ejecutivo de obligaciones tributarias.
Cuando se trata de cobrar impuestos, el Tesorero Regional o Provincial goza de amplias facultades que le permiten actuar como un tribunal y ordenar actos jurídicos, cuya finalidad es el embargo de todo tipo de bienes y, además, resolver los asuntos de la cobranza.
Así como lo debes estar pensando, la Tesorería es Juez y Parte en todas las etapas de la cobranza fiscal.
Es un documento extendido por la Tesorería General de la República que contiene los datos principales del contribuyente y el detalle de toda la deuda vencida o por vencer registrada en el sistema de cuenta única tributaria.
Los montos indicados en el certificado de deuda tributaria se componen de la deuda neta generada al momento de vencer el impuesto o aplicada la sanción o multa. Más los reajustes, intereses y multas. Todos estos componentes actualizados dan lugar a la deuda liquidada.
La deuda neta refleja el monto del impuesto declarado, girado o postergado y no pagado dentro del vencimiento legal.
Corresponde al reajuste de la deuda neta corregida por el índice de precios al consumidor o IPC.
En el actual escenario de presiones inflacionarias, este componente resulta preocupante, ya que las altas tasas de inflación disparan el IPC y el reajuste que finalmente se aplica a una deuda fiscal.
Importante
Cuando hablamos de pago contado de deudas fiscales, condonaciones o convenios de pago con Tesorería. Debes tener presente que la suma de la Deuda Neta + El Reajuste siempre serán la base de cálculo.
El interés penal corresponde a un recargo que se aplica a una deuda de impuestos fiscales o territoriales cuando la deuda no ha sido pagada en plazo. El monto se aplica a la deuda neta ya reajustada y la tasa corresponde al 1.5 % mensual o por fracción de mes, llegando al 18% anual.
Las multas son montos en calidad de infracción, que se suman a la deuda neta. Estas multas varían según el tipo de incumplimiento y pueden involucrar incluso presidio. Las multas en un certificado de deudas fiscales también se aplican sobre el valor neto reajustado.
Una deuda fiscal se compone de la deuda neta, reajustes, intereses y multas. Esta sumatoria, puede convertir a una deuda fiscal en una verdadera bola de nieve y en una deuda muchas veces impagable.
Ahora que ya sabes cómo funciona la estructura de una deuda fiscal.
Te invito a no desanimarte y conocer los beneficios tributarios que permiten regularizar deudas con Tesorería.
Las condonaciones tributarias, permiten optar a rebajas parciales o totales de los intereses y multas. La deuda neta y el reajuste nunca se condonan y son siempre la base del cálculo.
Las condonaciones tributarias son derechos de los contribuyentes fijados por leyes generales y especiales. Estos derechos se solicitan a la Tesorería y SII, según sea el estado de cobro y antigüedad de la deuda.
Las condonaciones o rebajas son otorgadas por la Tesorería General de la República y el Servicio de Impuestos Internos, indistintamente.
Es un conjunto de normas que establecen los requisitos y condiciones que permiten el acceso a los beneficios tributarios.
La Reforma Tributaria del año 2016, sustituyó el inciso 1° y 2° del artículo 192 del Código Tributario y dio origen a la Política General de Convenios y Condonaciones.
Importante
SII condona intereses cuando la mora es reciente o cuando existe un reclamo tributario y solo considera pago contado. En cambio, cuando la deuda ya está en cobranza, es la Tesorería la responsable de aplicar las condonaciones y entregar facilidades para el pago mediante convenios de deudas tributarias.
Las exclusiones tributarias corresponden a “marcas” que se generan en la hoja de vida del contribuyente y pueden limitar, restringir o anular el acceso a beneficios tributarios.
Estas exclusiones pueden ser generadas por el Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República y se originan principalmente por incumplimientos a la normativa y obligaciones tributarias.
Dentro de las exclusiones más comunes que aplica el Servicio de Impuestos Internos, están las “marcas” por no presentar documentación tributaria o no concurrir a las citaciones de fiscalización. En el caso de Tesorería: mal comportamiento de pago por caducidad de convenios y deudas en cobranza activa, son las exclusiones que más se repiten.
Lograr mejores condonaciones y facilidades para el pago de una deuda fiscal, solo es posible mediante un estudio previo de la cobranza. Este diagnóstico permitirá saber cuáles son los reales beneficios que entrega la ley al Rut y poder reclamarlos sin fallar en el intento.
La respuesta es Si. Un convenio actúa como un reconocimiento a la deuda y es una causal de interrupción para reclamar la prescripción. Por esto, antes de renegociar o suscribir un convenio, el consejo es siempre levantar un diagnóstico de la deuda, que evalúe los reales alcances y beneficios.
Cuando hablamos de una antigua deuda fiscal con más de 3 años sin tramitación. También es tu derecho reclamar la Prescripción.
Son beneficios tributarios excepcionales fijados por leyes especiales.
Estos beneficios no aplican para todos los contribuyentes y siempre están disponibles por un tiempo limitado.
En la actualidad se tramita un nuevo Perdonazo Tributario, que, de calificar al Rut, permitiría:
Si necesitas saber si estos beneficios califican para ti. Da el primer paso y contáctanos.
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